PRENSA FVF – El Consejo de Honor del fútbol venezolano con fecha 24 de mayo de 2017, y mediante la Resolución 011/2017, decidió en relación con el caso de la protesta de los equipos Atlético Venezuela y Portuguesa FC, por la alineación indebida del jugador LOUIS ÁNGELO PEÑA PUENTES, ficha del club Mineros de Guayana, protestas interpuestas con las fechas 28 de abril y cuatro de mayo de 2017, respectivamente.
Luego de los análisis de las pruebas y su valoración el órgano judicial deportivo, decidió:
- “Reconocer que el club AC Mineros de Guayana, incurrió en infracciones de las obligaciones competitivas y normativas en los artículos 37 del Reglamento General de Competiciones, 3 y 43 de las Normas Reguladoras de Categoría Nacional Temporada 2017 y 7 del Reglamento para el registro y Transferencia de Jugadores de la FVF en concordancia con el 21 de los Estatutos de la FVF vigentes. Por tanto, se declara sin efecto la inscripción, ni validez de la Licencia de Juego expedida al jugador para participar en el club AC Mineros de Guayana en la Temporada 2017, y por ende la alineación indebida en los partidos entre los equipos mencionados”, juegos realizados los días 23 y 26 de abril de 2017.
- “Reconocer que ante la inexistencia de renuncia que el jugador, en su condición de profesional en el Sistema Comet y en el presente expediente, así como en su testimonio de haber celebrado un contrato laboral con el club AC Mineros de Guayana, no incurrió en infracciones competitivas y normativas”.
- “Sancionar con la pérdida de los partidos entre los clubes Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana y AC Mineros de Guayana vs Portuguesa FC con resultado 3 X 0, ambos, ratificándose los tres (3) puntos en disputa en el encuentro Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana al club Atlético Venezuela CF, y ordenándose asignarles los tres (3) puntos en disputa en el encuentro AC Mineros de Guayana vs Portuguesa FC al club Portuguesa…”.
- “Firme los resultados de los encuentros, que no fueron oportunamente recamados y/o denunciados por los clubes presuntamente afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 1135 y 136 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol”.